En
España la relación de terceros respecto al suicidio es discutida. El caso de no evitarse un suicidio, pudiendo hacerse, podría ser considerado como una
omisión del deber de socorro, lo que está tipificado como
delito en diversas
legislaciones. Este hecho es justificado en que un intento de suicidio podría ser debido, por ejemplo, a un estado de
locura transitorio, a un estado
depresivo muy grave u otras situaciones análogas. No obstante, si el acto de suicidio se toma con el supuesto ejercicio pleno de las facultades mentales nadie podría impedirlo hipoteticamente, ya que lo contrario podría tratarse de un delito de
coacción, que castigaría al que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe» (art. 172 del
CP). Hay que hacer notar, a este respecto, que el suicidio «es un acto que la ley no prohíbe», como ha señalado el
Tribunal Constitucional de España. Aunque el Tribunal Constitucional Español señala que no existe en el ordenamiento jurídico de este país el «derecho al suicidio», «[e]llo no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte
es un acto que la ley no prohíbe» (Fundamento Jurídico 7.º). En todo caso, inducir a otra persona para que cometa suicidio, o cooperar con actos necesarios en un suicidio o en una
eutanasia sí que son delitos, aunque castigados con penas distintas (artículo 143 del
CP).